Jardín sostenible

En la actualidad, sufrimos los efectos perjudiciales del uso indiscriminado de productos nocivos, tóxicos y agresivos que, durante el pasado siglo, se convirtieron en la solución definitiva para prevenir, controlar las plagas y enfermedades de la agricultura y de la jardinería.

Por un lado, nuestra salud se ha visto afectada con un aumento de alergias, sensibilidades e intolerancias provocadas por la exposición a productos químicos o de origen no natural, y con la aparición de enfermedades relacionadas con la contaminación y la alteración del ambiente. Por otro, una gran parte de la fauna está desapareciendo de nuestro entorno, como muchos insectos, abejas, pájaros y otros animales menores.

Y esto es solamente el principio. Por ello, han surgido leyes muy necesarias, de obligado cumplimiento, para regular los métodos de gestión de las plagas en los espacios exteriores.

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¿Qué regula la nueva legislación, definida en mayo de 2015?

La nueva legislación RD 1311/2012 de obligado cumplimiento sobre el uso sostenible de productos fitosanitarios y la Gestión Integral de Plagas (GIP) regula los siguientes aspectos:

1.- Limita los productos químicos según sus toxicidades frente a las personas, daños sobre la fauna útil y las abejas.

2.- Fomenta el uso de alternativas no agresivas, la formación continua del personal aplicador y la obligación de la posesión de certificados de idoneidad.

3.- Favorece el uso de la lucha biológica y biotécnica y la transparencia de los procesos que incluye: información al cliente de los productos utilizados, la trazabilidad y el seguimiento de los productos químicos.

Hasta la fecha se ha hecho un gran esfuerzo tanto en el control de los productos utilizados como en el seguimiento de su venta y comercialización, por lo que ha sido necesario formar al personal y obtener las licencias necesarias.

El siguiente paso por parte de la administración es el de controlar la parte final de todo el proceso, es decir, el seguimiento de los productos que se aplican finalmente en los jardines, valorando si:

1.- Son los adecuados según los problemas fitosanitarios detectados.

2.- Son correctas las dosificaciones y concentraciones, la periodicidad y la responsable gestión de los envases y residuos.

3.- Existe la transparencia e información debida al cliente final.

¿A qué me expongo si mi jardín o espacio exterior no cumple con la normativa GIP? 

El incumplimiento de la legislación puede ser sancionado con multas que van desde los 300 € hasta los 120.000 € según la gravedad de las infracciones. Todo sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o medioambientales derivadas.

¿Qué debo solicitar a la empresa de jardinería para confirmar que está cumpliendo la legislación?

La empresa que realiza los tratamientos fitosanitarios debe presentar su contrato con un especialista asesor en este campo, es decir, con un gestor integral de plagas certificado por la Generalidad de Cataluña. Además, debe estar inscrita en el ROPCAT y recoger en informe el proceso de asesoramiento. Está obligada a elaborar un plan de trabajo que firmará el cliente comunicándole la actuación realizada y las medidas de seguridad que sean necesarias.

Por ello, para estar seguros de si nuestro jardín o espacio verde está cumpliendo con la legislación, basta con requerir a la empresa que trata nuestro jardín el contrato con su asesor y solicitar firmar las hojas ‘plan de trabajo’ de los tratamientos y, poder así, quedarnos con una copia.

En greenline gardens ofrecemos la garantía de que trabajamos cuidando la salud de las personas y respetando el medio ambiente. Además, tener un asesor que previamente ha sido certificado en su preparación por la administración, evita tratamientos innecesarios y erróneos, contribuyendo a un menor coste del proyecto.

Escuchar a nuestros clientes, analizar sus necesidades y transformar sus deseos en diseños exclusivos, es nuestra labor. Culminarlos en proyectos sostenibles, uno de nuestros principios.

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